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Regularización Migratoria de Personas Extranjeras

El pasado 6 de julio, el Gobierno cumplió tardíamente con su obligación de dictar una Política Nacional de Migración y Extranjería. Esta obligación se encontraba pendiente desde el 12 de febrero de 2022, día en que entró en vigencia la nueva ley 21.325, de migración y extranjería.

Según el artículo 155 N° 8 de la nueva ley, la Política Migratoria debe establecer objetivos para que el Subsecretario del Interior ejerza los mecanismos para la regularización de aquellas personas que se encuentren en situación migratoria irregular. Este aspecto es de particular importancia, especialmente si se tiene en cuenta que, a raíz del cierre de fronteras realizado a propósito del COVID, de las dificultades para el acceso oportuno a visados a través de canales regulares, y a la realidad regional de los flujos migratorios –entre los que destaca el desplazamiento de personas venezolanas, que es el segundo más grande del mundo, después del desplazamiento forzado ocasionado por la Guerra en Siria–, ha aumentado significativamente el número de personas extranjeras que se encuentran en el país en condición migratoria irregular. Cifras oficiales indican que desde el año 2020 a la fecha, más de 100 mil personas habrían ingresado al país por pasos no habilitados, hecho que dificulta gravemente su integración a la sociedad.

Por otra parte, el artículo 69 de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migrantes y de sus familiares, tratado de Derechos Humanos suscrito y vigente en Chile, indica como obligaciones del Estado:

  1. Los Estados Partes en cuyo territorio haya trabajadores migratorios y familiares suyos en situación irregular tomarán medidas apropiadas para asegurar que esa situación no persista.
  2. Cuando los Estados Partes interesados consideren la posibilidad de regularizar la situación de dichas personas de conformidad con la legislación nacional y los acuerdos bilaterales o multilaterales aplicables, se tendrán debidamente en cuenta las circunstancias de su entrada, la duración de su estancia en los Estados de empleo y otras consideraciones pertinentes, en particular las relaciones con su situación familiar.  

Además, en las Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Chile, de 20 de abril de 2021, el Comité de Trabajadores Migrantes, órgano encargado de supervigilar la forma en que los Estados cumplen sus obligaciones, señala:

  • El Comité insta al Estado parte a publicar la Ley de Migración y Extranjería N° 8.970-06 rápidamente, así como su reglamento para que entre en vigor y en su caso, se hagan las adecuaciones correspondientes para que éste sea plenamente conforme con las disposición de la Convención, en particular en relación con:
  • La creación de mecanismos de regularización ordinarios y regulados en norma legal dentro del Estado parte, de acuerdo con el artículo 69 de la Convención, con independencia de que las personas migrantes se encuentre en situación regular o irregular;
  • Los derechos de los trabajadores migratorios, en situación irregular; de conformidad con la observación general N° 2 (2019) del Comité, sobre los derechos de los trabajadores migratorios en situación irregular y de sus familiares;

En este escenario, resulta preciso preguntarse ¿Consta en el resumen ejecutivo de la Política Migratoria el establecimiento de objetivos y mecanismos ordinarios de regularización de personas migrantes como obliga el Derecho Internacional de Derechos Humanos?. Al leer el referido documento, disponible en el sitio web del Servicio Nacional de Migraciones, se aprecia que no se crea un mecanismo ordinario de regularización ni tampoco se indican objetivos claros en relación a personas que están en situación migratoria irregular. Esta situación no representa un avance sustantivo en la materia al no establecerse medidas concretas para la regularización de los trabajadores migrantes.

En cambio, el resumen ejecutivo de la Política señala: “En casos determinados prudencialmente, el Subsecretario del Interior podrá establecer mecanismos de regularización de extranjeros en condición migratoria irregular, según lo indicado en el art. 155 N°8 de la Ley N°21.325, que deberán considerar el empadronamiento previo de las personas ante la autoridad migratoria, a fin de evaluar en cada caso el cumplimiento de requisitos de arraigo basado en vínculos familiares y/o relación laboral, la contribución de su residencia al país, como en el caso de mujeres en labores de cuidado y resguardando la inexistencia de antecedentes penales de las personas que accedan al mecanismo”. Es decir, la anunciada, esperada y tardía Política Migratoria sólo promete la creación de mecanismos y reitera lo que ya está dicho en la ley, no aportando nada relevante que permita avanzar en el cumplimiento de las obligaciones internacionales del Estado de Chile.

En conclusión y frente a la pregunta ¿Es posible para una persona que se encuentra en situación migratoria irregular -ya sea por ingreso por paso no habilitado, residencia irregular u alguna otra forma de irregularidad- solicitar la regularización migratoria?

Desde AG Estudio Jurídico pensamos que sí es posible -y lo era incluso antes de la dictación de la mencionada Política- realizar solicitudes de regularización migratoria ante el Subsecretario del Interior, ya que la facultad de regularizar se encuentra incorporada en la nueva ley de migración y extranjería. Además, no por el hecho de que se haya dictado una política migratoria poco clara en cuanto a objetivos y que no establece mecanismos de regularización ordinarios, se puede privar a una persona trabajadora de su derecho a regularizar su condición migratoria, especialmente, cuando estas personas pertenecen a grupos de especial protección y son un aporte permanente a la sociedad chilena.

Las solicitudes de regularización al Subsecretario del Interior se presentan diariamente desde hace mucho tiempo y el Estado de Chile tiene el deber de resolverlas dentro de un plazo razonable, teniendo en consideración todas sus obligaciones internacionales.

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